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Número octubre - diciembre 2024 vol. 75 número 4
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Indice
Mensaje del Presidente de la AMC
Desde el Comité Editorial
Las plantas y la luz solar
Ciencia en los Pantanos de Centla
Acuaponia, cultivos del pasado para la alimentación del futuro
El uso tradicional de las plantas medicinales, ¿tiene sustento científico?
Ranas que silban entre las piedras
Mamíferos, ¿qué son y desde cuándo?
La fauna silvestre mexicana, un recurso biocultural
Geodiversidad y biodiversidad en un Área Natural Protegida del Golfo de California
La importancia de los servicios ecosistémicos
Los ribosomas y la clasificación de los seres vivos
Los ARN no codificantes y su relación con el cáncer
De estetoscopios a dispositivos inteligentes: una revolución del monitoreo materno-fetal
Artículos fuera de los volúmenes Publicados online
Como se sabe, Moisés había ordenado grabar en piedras grandes, revocadas con cal, las palabras de la ley (Dt. 27.2-8). Constituía ésta, sin duda, una forma de hacer publicidad. Pero aún mucho tiempo después, en Roma, las leyes continuaban siendo secretas y sólo un puñado de pontífices conocía su texto. Tiberio Coruncanio fue el primero que se atrevió a profesar públicamente la ciencia del derecho: “los que le precedieron –dice el Digesto– procuraban mantener el derecho civil como en secreto” (Dig. 1, 2, 35).
Fue así como el conocimiento del derecho dejó de ser un asunto sagrado. Suetonio comenta que Calígula exigía muchos impuestos (ahora entonces los litigantes debían pagar una parte de la cantidad demandada) y no tuvo más remedio que dar a conocer públicamente el texto de estas leyes, pero –añade Suetonio– “las hizo escribir en letra tan menuda, y las expuso en sitio tan estrecho, que era imposible sacar copias” (Suetonio, 1979).
Durante la Edad Media, la publicación y el conocimiento de las leyes se hacía a través de importantes funcionarios denominados pregoneros, quienes con gran pompa y solemnidad, al redoble de tambores, leían las leyes, edictos o decretos expedidos por el emperador. La conocida frase “Sepan cuantos la presente carta vieren u oyeren...” expresa bien el carácter divulgatorio de su función. Aun conservamos resabios de esta costumbre medieval en los solemnes actos de aviso del triunfo de los candidatos en elecciones, cuando en bando público se hace el anuncio respectivo en los lugares más concurridos de la población, fijando los resultados en las paredes.
De la época prehispánica tenemos noticias del denominado “monte de los clamores”, donde acostumbraban publicarse las leyes, aprovechando la altura natural que hacía llegar la voz y el sonido de tambores y caracoles a gran distancia. En su Historia de Oaxaca, José Antonio Gay refiere: “Aun sus leyes se publicaban aquí, como antes en Ezatzitepec (monte de clamores), desde una altura que dejaba percibir la voz a muchas leguas de distancia” (Gay, 2000, p. 19).
En tiempos más recientes las publicaciones se fijaban en la casa consistorial del pueblo, y el Código de Napoleón recogió formalmente esa costumbre en sus artículos 166 y 167, sustituyendo así la antigua publicación oral con la formalidad de la publicación escrita.
En su Discurso preliminar al Código Civil francés, Portalis decía que debemos “contentarnos con una publicidad relativa que, si no puede producir a tiempo, en cada ciudadano, el conocimiento de la ley a la que debe conformarse, basta al menos para prevenir cualquier arbitrariedad en cuanto al momento en que la ley debe ejecutarse” (Portalis, 1997). Aun la “Exposición de motivos” del Código Civil para el Distrito Federal de 1932 tuvo necesidad de aclarar:
Se fijó un procedimiento más eficaz para la publicación de las leyes, con el objeto de que sean realmente conocidas del público, pues en un país en el que hay un alto porcentaje de analfabetos, no es el medio más adecuado para que se conozcan las leyes, y por lo mismo para hacer obligatoria su obediencia, la sola publicación en el periódico oficial.
La reforma consiste, fundamentalmente, en que las publicaciones que no sean las capitales de la república o de los territorios, la publicación se haga leyendo en la plaza pública las leyes y reglamentos, y además fijando el periódico oficial que los contiene en los lugares públicos acostumbrados.
Se puede elegir una muestra de los edictos publicados en un día cualquiera en los periódicos nacionales más populares. Esta pequeña revisión, hecha al azar, arroja los siguientes resultados:
El periódico Uno más Uno consigna un total de siete avisos notariales en su página diez, dentro de la sección “La política”, mientras que en el diario Excélsior hay ocho edictos en la página treinta y dos “A”, dentro de la segunda parte de la sección “A”.
El Universal contiene un total de catorce edictos, en su página “B” guión ocho, correspondiente a la sección de “Finanzas”. El periódico Novedades consigna tres edictos y un aviso notarial, en su sección “Novedades Nacional”, página “A” guión ocho. En el diario La Jornada encontramos ocho edictos, en su sección “Sociedad y Justicia”, página cincuenta y dos. Asimismo, La Prensa sólo contiene tres edictos, en su página sesenta y uno, sección “Zona Legal”.
En el diario El Financiero se consignan tres avisos notariales, en su sección de “Avisos, edictos y convocatorias”, página treinta y cinco. Los diarios México Hoy y El País no contienen edictos ni avisos notariales.
Un periódico provincial como El Dictamen, publicado en Veracruz, consigna un total de siete edictos, en su página seis, en la sección de “Clasificados”; el periódico Diario de Xalapa contiene siete edictos en su página dos. El periódico Mundo de Orizaba publica un edicto en la página tres guión “C” de la sección “Expediente”. Por último, El Sol de Orizaba contiene dos edictos, en su página seis guión “A”, en la sección denominada “Principal”.
Los edictos también se publican en los periódicos oficiales del gobierno. Estos periódicos oficiales tienen una estructura y un diseño anticuados, a veces sin colores, sin mayor atractivo visual, y que mantienen concepciones monótonas y uniformes. Con frecuencia, las hojas son amarillentas, con recuadros muy convencionales y divididos en columnas con un tipo de letra muy uniforme; desde luego, sin fotografías y, en general, sin ningún tipo de diseño visual, aunque es frecuente que ostenten el escudo oficial del gobierno que corresponda. Su contenido se divide en acuerdos, avisos, edictos, anuncios del gobierno del estado y del gobierno federal. En general, el lenguaje es del tipo telegráfico que suprime artículos y preposiciones, pero deja aún legible el contenido. Casi todos los periódicos oficiales llevan la denominación de “Gaceta (o periódico, o boletín, o diario) Oficial del Estado de ...”. Notables excepciones a esta regla se encuentran en Querétaro, Guadalajara y Morelos. Las publicaciones llevan, en efecto, los nombres de La sombra de Arteaga, El Informador y Tierra y Libertad, respectivamente. En Sinaloa se llama Periódico Oficial El de Sinaloa.
Todos se encuentran enmarcados en un recuadro, con una línea negra delgada, según la extensión de cada uno. A veces son muy breves, como en el caso de los avisos notariales. Se reducen a consignar (por ejemplo, en el caso de herencias) el nombre del difunto, la fecha y datos de la escritura, el nombre de los comparecientes y los datos del fedatario. Otras veces, en cambio, son muy largos: es el caso de los edictos judiciales para audiencias de remate, por ejemplo. Se transcribe el acuerdo del juez que señala el inmueble subastado, sus medidas y colindancias, y el avalúo correspondiente.
Existe, sin embargo, un común denominador en los avisos. Todos, desde luego, están redactados en la jerga técnica de la práctica forense y deben ser por tanto más o menos incomprensibles al lector ordinario. La letra, por lo demás, es muy pequeña y los párrafos se escriben en forma continuada y sin puntos y aparte. No contienen resumen alguno, de modo que el lector no avezado debe leer todo el aviso para enterarse medianamente del asunto.
Hay que agregar, en justicia, que muchos periódicos oficiales tienen ahora publicaciones virtuales, como en los casos de Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Colima, el Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas (por ejemplo, en www.e-local.gob.mx, 14 de septiembre de 2005). Otros pocos diarios no tuvieron el acceso disponible a la fecha de consulta (septiembre de 2005), como sucedió con los de Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Tlaxcala; en otros es necesario un registro, que desde luego es gratuito. En algunos, el acceso a la información es lento. En general, la base de datos se muestra actualizada. La portada muestra el índice o contenido, pero a veces no hay acceso al texto completo.
Algunos tienen llamativas portadas a colores con novedosos diseños, aunque otros todavía ostentan presentaciones sumamente conservadoras. En buena parte, incluso el propio formato electrónico se reduce a copiar íntegramente y sin modificación alguna lo que aparece en el formato original.
Hay serios intentos de mejora. Por ejemplo, el Periódico Oficial de Coahuila ha certificado los procesos de edición, publicación y distribución bajo la norma ISO 9001-2000, con la empresa “TUV América”.
Hay todavía una consideración más que añadir. Con frecuencia, la publicación de edictos suele incrementar considerablemente el costo de los procesos y trámites judiciales, no sólo por el número de palabras de que eventualmente se componga el aviso, sino también por la necesidad de viajar a la capital del estado o a la corresponsalía del periódico. Publicar un edicto muy breve en un diario provincial tan modesto como El Sol de Orizaba, perteneciente a la cadena de la Organización Editorial Mexicana, cuesta unos 500 pesos; en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, mediando tarifa oficial, entre 300 y 500 pesos, todo lo cual debe multiplicarse por dos o tres veces, según su periodicidad.
Los edictos parecen venir de un mundo lejano que no tiene nada que ver con la vida del ciudadano ordinario. Su letra pequeña y la jerigonza legal no suscitan el menor interés en el lector. Ello mismo hace inútil la reiterada prevención legal de que se publiquen repetidas veces (“por tres veces de tres en tres días” o “tres veces dentro de nueve días”), así como la aclaración de su publicación, por duplicado, en un boletín judicial o periódico oficial que pocos han visto en su vida.
Sin embargo, nuestras leyes continúan exigiendo implacablemente la publicación de edictos en todo asunto que requiera noticia general a los interesados. ¿Se justificará todo ello en estos tiempos de la mal llamada “globalización”, en los albores del siglo xxi? Ya se anunciaba desde mucho antes, pero la aparición de las modernas tecnologías de comunicación informáticas han vuelto definitivamente obsoletas estas reliquias del medievo.
Bibliografía
Gay, José Antonio (2000), Historia de Oaxaca, México, Porrúa, pág. 19.
Portalis, Jean Etienne Marie (1997), Discurso preliminar al Código Civil francés, Madrid, Civitas, pág. 48-49.
Suetonio (1979), Vidas de los doce Césares: Calígula, partes XL y XLI, México, Cumbre, págs. 205-206.
José Antonio Márquez González egresó de la facultad de derecho de la Universidad Veracruzana con mención honorífica. Realizó la especialidad en derecho privado y obtuvo el grado de doctor en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, también con mención honorífica. Realizó cursos de posgrado sobre derecho civil y comercial internacional en España, Italia, Austria y Brasil. Ha publicado varios libros y múltiples ensayos en revistas especializadas de México, España, Argentina, Brasil y Perú. Acaba de publicar su primer libro en inglés para la Enciclopedia Internacional de Derecho. Es director de la revista Escribano, de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano y profesor del doctorado en derecho en la Universidad Veracruzana. Es también notario y agente certificador en contratación electrónica.
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